Residencia de personas mayores - Wikipedia, la enciclopedia libre a:lang(ar),a:lang(ckb),a:lang(fa),a:lang(kk-arab),a:lang(mzn),a:lang(ps),a:lang(ur){text-decoration:none}a.new,#quickbar a.new{color:#ba0000} /* cache key: eswiki:resourceloader:filter:minify-css:4:c88e2bcd56513749bec09a7e29cb3ffa */ if ( window.mediaWiki ) { mw.config.set({"wgCanonicalNamespace": "", "wgCanonicalSpecialPageName": false, "wgNamespaceNumber": 0, "wgPageName": "Residencia_de_personas_mayores", "wgTitle": "Residencia de personas mayores", "wgCurRevisionId": 51522152, "wgArticleId": 1962514, "wgIsArticle": true, "wgAction": "view", "wgUserName": null, "wgUserGroups": ["*"], "wgCategories": ["Gerontología", "Enfermería", "Vivienda"], "wgBreakFrames": false, "wgRestrictionEdit": [], "wgRestrictionMove": [], "wgSearchNamespaces": [0, 100, 104], "wgVectorEnabledModules": {"collapsiblenav": true, "collapsibletabs": true, "editwarning": true, "expandablesearch": false, "footercleanup": false, "sectioneditlinks": false, "simplesearch": true, "experiments": true}, "wgWikiEditorEnabledModules": {"toolbar": true, "dialogs": true, "hidesig": true, "templateEditor": false, "templates": false, "preview": false, "previewDialog": false, "publish": false, "toc": false}, "wgTrackingToken": "c8b07b31559e7d902300e8fbc0271f8d", "Geo": {"city": "", "country": ""}, "wgNoticeProject": "wikipedia"}); } if ( window.mediaWiki ) { mw.loader.load(["mediawiki.page.startup"]); } Residencia de personas mayores De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegación, búsqueda Una residencia de personas mayores es un centro gerontológico en el que viven temporal o permanentemente personas mayores en la mayoría de los casos con determinado grado de dependencia. En las residencias se ofrecen servicios de desarrollo personal y atención sociosanitaria. Por ello las residencias disponen de un equipo de profesionales adecuados con formación gerontológica específica, pero formados en diferentes especialidades. Contenido 1 Recursos Humanos 2 Servicios ofrecidos 3 Perfil del residente 4 Motivos de ingreso 5 Derechos y deberes en las Residencias de la Tercera Edad, Centros de Día y Servicios Sociales 6 Bibliografía 7 Referencias 8 Enlaces editar Recursos Humanos En una residencia de personas mayores nos encontramos con perfiles como: Director/Gerente Administrativos Médico Especialidad Geriatría Psicólogo con conocimientos de gerontología. Gericultista DUE Diplomado Universitario en Enfermería. Conocimientos en geriatría. Técnico Sociosanitario Auxiliar de enfermería Diplomado en fisioterapia. Diplomado en trabajo social. Terapeuta ocupacional o Diplomado en terapia ocupacional. Diplomado en logopedia. Animador sociocultural Cocinero Pinche de cocina Personal de limpieza Personal de lavandería Personal de mantenimiento Conductor Jardinero Portero/recepcionista Cada uno de los trabajadores debe tener un perfil adecuado a la función que tiene asignada, así como un plan de formación continua para asegurar la idoneidad en la realización de sus funciones a lo largo de su vida laboral, la necesidad de este plan de formación continua se encuentra reflejada en la ley de dependencia. El tamaño de la plantilla de profesionales de la residencia tiene que ser adecuado para el número de plazas que oferta la residencia. Prácticamente en todas las Comunidades Autónomas se especifica un ratio de profesionales respecto al número de residentes. Este ratio debe entenderse como un mínimo a satisfacer. editar Servicios ofrecidos La variedad, y la intensidad en la prestación de servicios puede ser muy variable. Normalmente existen unos servicios mínimos regulados por ley que suelen incluir la manutención, estimulación de capacidades funcionales, dinamización sociocultural, atención sanitaria, ayuda a la integración social y terapia ocupacional. Además de lo anterior, se suelen ofrecer también un servicio médico, enfermería, atención psicológica lavandería, acogida y convivencia, soporte familiar, transporte y administración de fármacos. editar Perfil del residente La diversidad de usuarios de este tipo de centros es amplia, y existen distintas clasificaciones. Una posible clasificación en la que se diferencia el perfil de la persona residente, la duración de su estancia en el centro, y los cuidados que requerirá del personal especializado1 Perfiles Duración Estancia Cuidados Convalecientes de una operación o de una enfermedad. Corta Cumplimiento terapéutico del tratamiento, vigilancia, ayuda en AVDs si precisara. Rehabilitación (fracturas, crisis de procesos patológicos) Generalmente corta Cumplimiento terapéutico y programas de rehabilitación que corresponda en cada caso. Terminales y estados vegetativos. Incierta. Cuidados paliativos con atención sanitaria y programas de intervención psicosocial. Ingresos por respiro familiar Corta Según grado de dependencia. Ayuda en AVDs. Personas dependientes por patología crónica (con preservación de facultades mentales) Larga Ayuda en AVDs. Tratamientos de conservación y rehabilitación funcional. Programas psicosociales. Personas con deterioro cognitivo sin graves pérdidas de capacidad funcional Larga Vigilancia y ayuda en AVDs. Programas terapéuticos de intervención psicosocial y sanitarios para conservación y rehabilitación de capacidades funcionales y mentales. Personas con demencia y dependencia importante en AVDs. Larga Vigilancia y ayuda en AVDs. Tratamientos de conservación de capacidades funcionales y mentales. Personas con dependencia leve, pero con problema social importante (sin familia, sin recursos,…) Indefinida Supervisión. Programas de integración social.   editar Motivos de ingreso Los motivos más comunes por los que los mayores van a vivir a una residencia:2 Por soledad. (Búsqueda de compañía) Motivos de salud (deterioro de salud, disminución de autonomía personal) Por no poder valerse por sí mismo/a. Por no molestar a la familia. A la hora de ingresar en la residencia, tiene más importancia evitar la soledad para las personas más mayores (85 años y más). La salud, sin embargo es más importante entre las mujeres, sobre todo, las menores de 85 años, mientras que los motivos familiares cobran importancia a medida que lo hace la edad del residente. Entre las personas que están en la residencia sólo temporalmente, los motivos familiares y, especialmente los de salud, cobran mayor importancia. editar Derechos y deberes en las Residencias de la Tercera Edad, Centros de Día y Servicios Sociales Creemos que es interesante a la hora de elegir la residencia, centros de día o cualquier otro servicio social, conocer cuales son los derechos y deberes a los que se enfrenta la persona de la tercera edad o bien sus familiares. Se avisa al lector que debe considerar las particularidades de cada una de las leyes que rigen en cada Comunidad Autónoma española o en el territorio en el que se encuentre la residencia y que el presente texto es un resumen sin carácter jurídico y solamente con carácter informativo. A modo de ejemplo y teniendo en cuenta las peculiaridades de las distintas leyes que recogen los derechos y deberes de las personas que reciben los servicios sociales –ver la tabla al final del texto en la que aparecen las distintas leyes para cada Comunidad Autónoma-, vamos a exponer lo que establece la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Es importante aclarar que con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión del tema se ha cambiado el texto que aparece en la ley utilizando un leguaje más coloquial y omitiendo y añadiendo algunas comentarios, así como refiriéndonos en su caso solamente a los usuarios de la tercera edad. De esta forma, se puede considerara que los derechos del usuario son: De esta forma, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: 1) Derecho de acceso universal al Sistema Público de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de edad, etnia, sexo, estado civil, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Y el derecho a la igualdad de oportunidades 2) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida de los centros y servicios, con las limitaciones establecidas en las leyes –incapacidades, sentencias judiciales-. 3) Derecho a recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. 4) Derecho a asociarse para favorecer la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, según lo establecido en la normativa y en el reglamento de régimen interno. 5) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y otras leyes aplicables. 6) Derecho a acceder a su expediente personal, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del mismo cuando así sea solicitado. 7) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada. 8) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas. 9) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. 10) Derecho a la asignación de un trabajador social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales. 11) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo. 12) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente. Los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales son los siguientes: 1) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio. 2) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en los centros, en la prestación de los servicios y en la resolución de los problemas. 3) Contribuir a la financiación del coste de los servicios, cuando así lo establezca la normativa aplicable. 4) Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración que tenga que tomar las decisiones y/o actuar. 5) Destinar la prestación que se le entregue a la finalidad para la que fue concedida. Así como devolver las prestaciones económicas percibidas indebidamente. 6) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o percibidas, en el plazo que los reglamentos determinan. 7) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo. Por otra parte los derechos de los profesionales de los servicios sociales, además de los derechos que se deriven de las leyes aplicables en función de su profesión, tienen los siguientes derechos: 1) Derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente. 2) Derecho a disponer del apoyo técnico y la formación permanente que les permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas de la población. 3) Derecho a que las personas usuarias y sus acompañantes les traten con respeto y corrección. 4) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas destinadas a proteger su identidad, si es preciso para prestar correctamente el servicio o garantizar su seguridad en el desempeño de las funciones encomendadas. 5) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten a su estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento. 6) Derecho a la participación, pudiendo formar parte de los órganos consultivos y participativos previstos en la presente ley y/o en otros que se creen, presentar sugerencias y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios. Asimismo, los deberes de los profesionales de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, son los siguientes: 1) Promover la dignidad, la autonomía, la integración y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la ley. 2) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad. 3) Mantener, en sus relaciones con los usuarios, un comportamiento no discriminatorio. 4) Respetar la intimidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal de los mismos. 5) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, posibilitando la continuidad de la intervención. 6) Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente. 7) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo. editar Bibliografía Ayudante del abuelo (2011): “Derechos y obligaciones en las Residencias de la Tercera Edad, Centros de Día y Servicios Sociales”. Disponible en http://www.ayudantedelabuelo.com editar Referencias ↑ Rodriguez, P., Izal, M., Cassinelo, A., Sancho, M. & Matínez, J.M. 1999, Residencias para personas mayores. Manual de orientación. EDITORIAL MEDICA PANAMAERICANA, Madrid. ↑ IMSERSO 2004, Informe 2004. Las personas mayores en España. editar Enlaces Portal Mayores (CSIC-IMSERSO) residencias LARES federación de residencias AERTE federación de residencias SIG-RESIDENT Residencias Residencias de Ancianos