Mapa de los países con sistemas de Derecho anglosajón Sistemas lagales en el mundo.      ley civil      common law o derecho anglosajón      mixto de ley civil y common law      derecho consuetudinario      fiqh El derecho anglosajón (o common law) derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. Contenido 1 Distribución geográfica 2 Discusión sobre la denominación 3 Principios básicos 4 Comparación con el sistema continental 5 Situación actual del derecho anglosajón 6 Referencias 7 Véase también 8 Enlaces externos // editar Distribución geográfica Sistemas basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda1 y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal). En los Estados Unidos está la excepción del estado de Luisiana, el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental.2 En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por su constitución, que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía ha retornado a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema de derecho anglosajón. editar Discusión sobre la denominación Algunos académicos consideran que el nombre de Derecho anglosajón es inadecuado, ya que éste indicaría hacia un derecho utilizado por los antiguos anglos y sajones (anglosajones) en la Inglaterra medieval temprana. Sin embargo, el nombre Derecho Común, traducción literal del término Common Law (su denominación en inglés) lleva a más complicaciones, ya que se confundiría con el concepto de derecho común utilizado en el derecho continental, que corresponde a un sistema de derecho utilizado como base para otros (y generalmente, sinónimo de Derecho Civil así conocido en el sistema del Civil Law). Asimismo, el derecho anglosajón "antiguo" no es muy citado en español, por lo que normalmente se utiliza Derecho anglosajón o algunos utilizan directamente Common Law. Debe tomarse nota de que en el idioma inglés existe una discusión similar sobre el término Civil Law, que es la traducción inglesa del Derecho Continental. editar Principios básicos El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa. Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales. Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio. editar Comparación con el sistema continental La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos. El derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados. En cambio, el derecho continental, debido a la influencia del derecho romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un derecho eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores. Visto desde el punto de vista de la jurisprudencia (y no de las fuentes del derecho), puede decirse que, mientras en el sistema anglosajón cada fallo de cada juez sienta "precedente", esto no ocurre en el sistema continental, en el cual poco importa que existan numerosas sentencias concordantes respecto de determinado asunto: ello no implica una obligación para ningún juez de fallar conforme a esa "tendencia". En otras palabras, en el sistema continental, cada juez puede resolver el caso que se le presenta de la forma que considere más conveniente o justa, e incluso puede apartarse de la jurisprudencia mayoritaria (aunque sea seguida por jueces que se encuentran por encima de él y que, eventualmente, deberán conocer en una revisión de sus decisiones), siempre y cuando pueda producir un fallo ajustado a derecho, y con fundamentos que justifiquen esa decisión (de lo contrario, lo más probable es que su sentencia sea dejada sin efecto por el tribunal superior). La única excepción que, dentro del sistema continental, existe para este principio general son los llamados "fallos plenarios", según se explica a continuación. En la mayoría de los países adheridos al sistema continental, existen tribunales que actúan divididos en "cámaras", las que, a su vez, suelen estar compuestas de varias "salas", cada una de las cuales entiende en casos distintos. Puede ocurrir que las diferentes salas de una misma cámara emitan soluciones dispares respecto de una misma cuestión: por ejemplo, que algunas reconozcan un derecho y otras no, a pesar de existir una relativa homogeneidad en las situaciones fácticas planteadas ante ellas. Estas interpretaciones discordantes de las leyes generan una situación de inestabilidad en el sistema, que se conoce como "inseguridad jurídica". A fin de evitar esa situación indeseable, se reúnen todas las salas de la cámara (por ello se dice que la Cámara se reúne "en pleno") y se ponen de acuerdo respecto de una única interpretación para determinada norma. Esta decisión se denomina "fallo plenario", y tiene carácter vinculante, por lo cual, debe ser seguida por todos los jueces de esa cámara, así como por los jueces inferiores que actúan dentro de su órbita. Los fallos plenarios (con las distintas variantes que puedan presentar en los diferentes Estados) son el único caso, dentro del ámbito del sistema continental europeo, en que los precedentes judiciales resultan obligatorios para los jueces. editar Situación actual del derecho anglosajón En la actualidad, la diferencia señalada entre ambos sistemas es cada vez menor, pues se verifica en el derecho anglosajón una fuerte tendencia hacia la "codificación" de las reglas jurídicas, esto es, una creciente producción de normas escritas, que van desplazando paulatinamente los antiguos precedentes judiciales y los van reemplazando por normas escritas. Este fenómeno es posible gracias a la enorme flexibilidad que caracteriza al derecho anglosajón, a diferencia de lo que ocurre con el sistema continental, en el que la existencia de códigos y normas escritas le ha impreso un carácter más "rígido". La mencionada flexibilidad del derecho anglosajón puede comprobarse en la circunstancia de que el mismo comenzó siendo un sistema de derecho consuetudinario o costumbrista, en el que la principal fuente de derecho eran las costumbres, que se conocían como "derecho común" ("common law"). Posteriormente, y debido a la actuación de los tribunales judiciales, evolucionó hasta que los precedentes se encumbraron como la principal fuente de derecho, y el sistema pasó a convertirse en uno de "derecho jurisprudencial". Queda por ver, ahora, si la mencionada tendencia hacia la codificación que modernamente se verifica en los Estados enrolados en el sistema anglosajón, no termina por convertirlo, también, en un sistema "legalista", como es el continental. editar Referencias ↑ Existe la idea equivocada de que el sistema de Derecho anglosajón también se utiliza en Escocia, pero eso no es cierto ya que ese país cuenta con un sistema jurídico especial (mixto), fruto de la mezcla entre el derecho anglosajón y el continental. ↑ Luisiana fue la primera posesión estadounidense en la que se dictó un código civil, basado en el Código Napoleónico de 1804 editar Véase también Sistemas jurídicos editar Enlaces externos The Common Law por Oliver Wendell Holmes Jr (en inglés). The Common Law (Free eBook) por Oliver Wendell Holmes Jr., en Proyecto Gutenberg (en inglés). Examen comparativo del derecho consuetudinario y del sistema jurídico romano-germánico por Peter Messitte, revista electrónica del Departamento de Estado de Estados Unidos de América (en francés). Los sistemas jurídicos en el mundo, sitio web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (en francés). The American Law Institute (en inglés). The Australian Institute of Comparative Legal Systems (en inglés). Página de TRADICION JURDICA DEL COMMON LAW


Debo reconocer que clasificar a ciertos personajes dentro de estos dos modelos no es una idea original de mi autora Alguna vez le un ensayo de una abogada la cual no conozco y que producto de su idea tan bsica como real personalmente la clasifico como una quot estimada quot Pues cuando tratamos a una persona como quot estimada quot lo que queremos demostrar es que dicha persona es digna de apreciacin y consideracin producto de su buen actuar pues son personas correctas honestas responsables y como tal merecen nuestra estimacin En cambio los quot distinguidos quot son los que abundan en nuestra sociedad Inclusive podramos llegar a la terrible conclusin que los quot estimados son los menos y cada da que pasa nacen mas y mas quot distinguidos quot Interpretando dicho adjetivo en forma restrictiva y dejando de lado la clsica definicin por cierto obvia y automtica que se viene a nuestra mente la cual es quot una persona ilustre noble de mucha claridad quot y siguiendo a la lcida abogada anteriormente mencionada las personas quot distinguidas quot se distinguen por ser deshonestos e irresponsables ignorantes corruptos imprudentes prepotentes etc No se si ser producto de una transmutacin iusfilosofica del Derecho que supuestamente sufren los estudiantes de Derecho a lo largo de su carrera y que al parecer no es posible de revertir pero lo que si est claro es la desconfianza que generan tanto los estudiantes de derecho como los abogados producto de las actuaciones cometarios y gestos de los llamados en este ensayo quot distinguidos quot En relacin a la transmutacin iusfilosofica del Derecho antes aludida concepto citado por un quot estimado quot profesor y en ese entonces decano de la Facultad de Ciencias Jurdicas Sociales del a Universidad Austral de Chile en el discurso de Ceremonia de Aniversario de Licenciatura ao 2000 quien a su vez cita a un conocido profesor de filosofa del derecho nos cuenta que dicha transmutacin metafricament
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Como habrn adivinado este John Bagnold Burgess es uno ms de esos pintores extranjeros que venan a retratar el typical spanish all por el siglo XIX Con decir esto basta y sobra pero como nos creemos historiadores aadiremos un esbozo biogrfico Burgess era ingls naci en 1829 y perteneca a una familia que se haba dedicado a la pintura por generaciones As su padre Mr Henry W Burgess destac como pintor de paisajes en la corte de Guillermo IV Suponemos que Henry dio las primeras lecciones a John aunque su formacin como pintor se deba al aprendizaje con un tal James Mathews Leigh En 1850 comienza a relacionarse con la Academia y desde 1852 expone regularmente en la misma si bien no fue acadmico de pleno derecho hasta 1889 que se dice pronto Con la misma regularidad que se presentaba a la exposiciones de la Real Academa Britnica viaja a Espaa una vez al ao desde 1858 acompaado por su amigo y tambin pintor Edwin Long que destac ms por sus pinturas historicistas que por el tema espaol Se afirma que Burgess pasaba das y das con los campesinos y otros espaoles de extraccin popular que comparta su comida y sus penalidades Nosotros no negamos este dato pero su pintura inmortaliza esa Espaa con su exotismo africano pero devota de Frascuelo y de Mara que un ingls bien pensante esperaba encontrar Figuran en sus cuadros las morenas de las coplas las cigarreras los bandoleros y tambin dos subgneros muy del gusto anglosajn que son la pintura de pobres y la de curas con teja A veces agrupa esta temtica en una sla o incluye adems la adoracin de una reliquia que hay que compadecerse de los pases que no hemos pasado la reforma Burgess pues qued homologado en el mercado britnico como especialista en el tema espaol bien que otras fuentes aaden y en el gitano Uno cree que lo segundo entra en lo primero pero el adjetivo gipsie siempre era un valor aadido y termin siendo un subgnero aunque difcilmente se puede diferenciar del costumbrismo hispn
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Discusión:Derecho anglosajón - Wikipedia, la enciclopedia libre

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